, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el Articulo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, no vulnera los derechos del Niño, el tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con el Articulo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez (fdo) Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros. El Secretario (fdo) Abg. Juan B. Manzanilla Duran. El suscrito secretario del Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Certifica: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto del original que la contiene el respectivo expediente. Certificación que se expide en Biscucuy a los ocho (08) días del mes de febrero del año 2009.
El Secretario,
Abg. Juan B. Manzanilla Duran