Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por los ABOGADOS ARÍSTIDES ADRIÁN HIGUERA Y CÉSAR FELIPE RIVERO, en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana ANABEL SUYIN RODRÍGUEZ BULLONES, contra auto dictado en fecha 22/11/2010 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua.