Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente "LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante Ciudadano: ANTONIO ISIDORO PINTO, a los Ciudadanos: NANCI COROMOTO PINTO DE MENDEZ, VICTOR MANUEL PINTO SEQUERA, PEDRO ANTONIO PINTO GRANADO, CARLOS ENRIQUE PINTO GRANADO, JESÚS ALBERTO PINTO GRANADO, SILVIO JOSÉ PINTO SEQUERA (fallecido), PROVIDENCIA RAMONA PINTO DE MEJIAS (fallecida), ELEAZAR JOSÉ PINTO SEQUERA (fallecido) y AGILMIRO ANTONIO PINTO GRANADO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-4.196.465, V-7.597.861, V-7.548.571, V-9.560.264, V-11.081.459, V-5.951.011, V-4......