RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) , de cuatro (04) años y un (01) año de edad, respectivamente, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano YORMAN ALI BARAZARTE puede compartir con sus hijos todos los días, cuando salga del trabajo, por las noches de 07:00 p.m., a 08:00 pm., podrá llevarlos a la bodega, y compartir con ellos frente a la casa de sus abuelos maternos durante 30 minutos aproximadamente. SEGUNDO: Los fines de semana podrá llevarse a los niños, los días domingo desde las 09:00 a.m., hasta las 04:00 p.m., a casa de los abuelos paternos. TERCERO: El padre se compromete a asistir a las actividades e.....