Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 566, 576 y 578 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes, consistiendo el mismo en:
1) La obligación que tiene el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de presentar constancia de estudio y/o trabajo cada Sesenta (06) días por el lapso de Seis (06) meses. 2) La Obligación del adolescente de someterse a La Orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario por el lapso de Seis (06) meses, adscrito a este sistema Penal, de conformidad a lo establecido en el articulo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se acuerda la Suspensión del Proceso a Prueba por el Lapso de Seis (06).....