Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: GLORIA SULEIMA ALVIZO ALVARADO Y RICHARD ANGEL MANZANILLA RODRIGUEZ, antes identificados en autos por las Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, y SIN LUGAR la causal Tercera del mismo Artículo.-
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha Quince de Enero del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (15-01-1994), por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa (Registro Civil), según consta en Acta Nº: 20, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho durante ese mismo año.-
Publíqu.....