PRIMERO: El padre se compromete a depositar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre se compromete a aperturar en la entidad bancaria Bicentenario para tal fin y una vez aperturada la misma, se compromete la madre a facilitar el número de la cuenta al padre. SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre se compromete a comprar los uniformes escolares y la madre se compromete a comprar los útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre comprará todo, zapatos y ropa y ambos padres le darán regalo de navidad. CUARTO: Ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno a sufragar los gastos relacionados a médicos, medicinas, vestidos, calzados y otros gastos que requiera el niño en cuestión. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño arriba identificado, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y .....