Ahora bien, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, EDDY JOSE GRATEROL GONZALEZ, en representación de la finca "Los Samanes". Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, EDDY JOSE GRATEROL GONZALEZ, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, EDDY JOSE GRATEROL GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-