En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por el ciudadano HUGO RAMON ALVAREZ LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.527.437, domiciliado en el Municipio Páez del estado Portuguesa, en su condición de hijo, y a sus hermanos ALIRIO GUSMAN ALVAREZ LAMEDA, LINDA LUCIA ALVAREZ LAMEDA, EUCLIDES JOSE ALVAREZ LAMEDA y LAURA ROSA ALVAREZ LAMEDA, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN DAMACENO ALVAREZ TIMAURE, quien en vida fuera de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad .....