Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL, de Conformidad con el Artículo 105 del Código Penal, a los ciudadanos GIL RODRIGUEZ ALCIDES ANTONIO Y MONTILLA YOVANNY JOSE, el primero venezolano, mayor de edad, natural del Caserío Cerro Zaguaz del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.072.702, obrero, hijo de Rafael Gil y Petra Rodríguez, residenciado en el barrio San Antonio, callejón 2, casa S/N, a una cuadra de la escuela Elida Adams, Guanare, Estado Portuguesa y el segundo de los nombrados, venezolano, natural de Guanare, nacido en fecha 11-01-1976, titular de la Cédula de Identidad N° 14.467.786, soltero, obrero, hijo de José Ramón López y Eloina del Carmen Montilla, residenciado en el Barrio los Malava.....