Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano PIÑA BRICEÑO RICHARD LISANDRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.331.533, natural de Bocono Estado Trujillo, nacida en fecha 06/11/1974, hijo de Josefa Briceño de Piña y Eustacio Piña Briceño, de comerciante, de estado civil soltero, residenciada en Chabasquen, Municipio Antonio José de Unda, calle Principal, sector la recta, casa S/N, de color Blanco con Rojo, a 100 metros de la escuela de Chabasquen, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el aparte segundo del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Su.....