Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la falta de cualidad de la parte codemandada para sostener el presente juicio propuesta por la codemandada GRACIBEL DEL CARMEN LINÁRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.349.350 y de este domicilio, a través de su Apoderado Judicial Abogado LIZANDRO ARMANDO YÚNEZ COLINA, venezolano, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.074, en el juicio por Nulidad de Venta intentado por el ciudadano VÍCTOR JOSÉ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.209.383, de este domicilio, a través de su Apoderado Judicial Abogado DAVID RAFAEL CAMARGO BARAZARTE, venezolano, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 12.011.468, inscrit.....