Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades conferidas en los artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que los jueces están obligados de asegurar la integridad de la Constitución, y acogiendo además, el criterio del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Social de la sentencia de fecha "03/04/2008", con ponencia del magistrado Alfonso Valbuena, se Anula la errónea notificación practicada por Alguacil en contra de la COOPERATIVA MAXEGU, R.L., que riela a los folios 12 y 13, del acta de inicio de la audiencia Preliminar, así como la certificación de la notificación realizada por la secretaria y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA LA REPOSICION DE LA CAUSA, a.....