En el caso de autos, el Tribunal observa de las pruebas evacuadas, que efectivamente es producido en autos por parte de la demandante, el instrumento que le garantiza su derecho de permanencia en la unidad de producción "La Agamera". Del mismo modo, se observa del acervo probatorio evacuado, que el predio ocupado por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN ACOSTA GONZÁLEZ, se encuentra rodeado por sus linderos adyacentes a la vía de comunicación, por un canal de desagüe y que en la ubicación colindante con la demandada, existe un puente de concreto para el acceso; constituyendo en el caso de la unidad de producción de la demandante, en condición de enclavado y el fundo ocupado por la ciudadana BELKYS DEL CARMEN ACOSTA CONZÁLEZ, en sirviente para el acceso del áquel. En consecuencia, observa este juzgador atendiendo a la importancia de la vía de comunicación en el sistema de producción agrario, que demostrado con la pruebas de autos; los requisitos de procedencia de la acción intentada estable.....