En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto en fecha 29/03/2017, por el ciudadano JUAN JOSE DEL MORAL ARMAS, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA DEL VALLE COLINA SANCHEZ, parte accionada en la presente causa, contra el auto de fecha 26/01/2017, proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que negó oír la apelación interpuesta por el mencionado recurrente, en ambos efectos.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto de fecha 26/01/2017, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circuns.....