Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, eiusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos: DANIEL ARTURO ALTUVE MARENCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.039.491, en su condición de parte accionada, debidamente asistido por el Profesional de Derecho ciudadano ERNESTO JOSÉ PACHECO SAAVEDRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.544, y el Profesional del Derecho ciudadano RAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.467.578, inscrito en el Inpreabogado Abogado bajo el Nº 96.268, en su condición.....