Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos CLIVER ESTEBAN CARRASCO MENA y BEATRIZ ELENA MENDOZA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.402.297 y 13.040.527 respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano ANTONIO JOSE BETANCOURT BASTIDAS, en beneficio de sus hijas KLEIDDY BEATRIZ CARRASCO MENDOZA y KESLYB BEATRIZ CARRASCO MENDOZA, de 7 y 4 años de edad respectivamente la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 400.000,00 mensuales, en cuanto a la compra de uniformes y útiles escolares en el mes de septiembre, así como también el vestuario y calzado en el mes de diciembre y medicina serán compartidos entre ambos padres; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.