DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Admite la Acusación interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, por llenar los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado: Gregorio Antonio Ortiz García, nacionalidad: venezolano, de 43 años de edad, fecha de nacimiento: 08/04/1962, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de profesión u oficio: Chofer y Caletero, estado civil: Soltero, hijo de: madre Sacramento del Carmen García (F) y padre Manuel Felipe Ortiz (F), titular de la Cédula de Identidad Nº 8.656.929, residenciado en: Barrio La peña, vía Principal sector casa s/n, Barquisimeto, Estado Lara, quien se encuentra asistido en este acto por el defensor Privado Abogado .....