DISPOSITIVA
Por los motivos explanados este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO EL TIEMPO DE TRABAJO LABORADO POR PENA CUMPLIDA, al ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS LEAL SAAVEDRA, venezolano, nacido en el Caserío San José de la Montaña, Municipio Sucre, estado Portuguesa, en fecha 04 de marzo del año 1979, titular de la cédula de identidad Nº 16.210.250, y actualmente cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos, ubicado en esta ciudad del estado Portuguesa, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, el cual se le rebajará de la pena principal le fuere impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia y ofície.....