Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: NUVIA DEL VALLE ARAUJO RIVA y ERNESTO JOSÉ TORRES ASUAJE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.405.020 y 9.250.091, respectivamente, ambos de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintisiete de abril de mil novecientos ochenta y ocho (27-04-1.988), por ante la Prefectura del Distrito Guanare, estado Portuguesa, de conformidad con lo estableci.....