Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, propuesta por los ciudadanos: JOSEFINA DEL CARMEN PÉREZ PÉREZ y DOUGLAS ARGENIS ALVARADO ABARCA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entres si, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-25.825.894 y V-22.094.029, respectivamente, ambos de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha 05-03-2013, por ante el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 .....