Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL, al ciudadano RIVERO LISCANO LUIS ALEXANDER, Venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 06-04-71, Soltero, Dibujante, titular de la Cédula de Identidad N° 11.481.552, con domicilio en la Sector 01, Urbanización los Cortijos Avenida Principal, sector Bellas Artes Acarigua Estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma, por el delito de HOMICIDIO, ROBO A MANO ARMADA Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 407, 460 y 417 del Código Penal Quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesorias de conformidad con el Artículo 22 del Código Penal, hasta el 20-11-2009. ASI SE DECIDE.
Regístrese, notifíquese, déjese copia, publíquese, ofíciese al Juez n.....