Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara no tener materia sobre la cual decidir en virtud del DECAIMIENTO DEL OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la Defensora Pública MILAGROS GALLARDO, en su carácter de defensora del acusado HECTOR JOSE SANCHEZ GONZÁLEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en fecha 07 de mayo de 2008.