ASUNTO N°: PP01-J-2011-000529
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ABG. MAIDE MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.022, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana FANNY ARGELIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.067.894, en su condición de madre y representante del adolescente XXXXXXXXXXXX, y la niña XXXXXXXXXXXXXXX, de trece (13) y nueve (09) años de edad respectivamente. Con vista de las declaraciones de las testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad .....