En este caso se desprende, que se demanda por vía del juicio monitorio el cobro de conceptos derivados de una letra de cambio que fue consignada con el libelo, la cual no cumplen con las exigencias del artículo 410 del Código de Comercio, toda vez que la misma no se encuentra firmada por el librador de la letra de cambio, lo cual permite concluir que la demanda planteada por el juicio monitorio resulta inadmisible pues, a través de ella se pretende el cobro de una cantidad cuya exigibilidad por la circunstancia antes mencionada están en duda, por constar en un documento cambiario inexistente, sin firma del librador y que por esa circunstancia no nació, ni surtió efecto en el mundo jurídico.
En tal sentido, se estima que si bien el documento aportado concuerdan con uno de los nombrados en el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, en atención a lo resuelto al carecer de la firma de la persona que lo elaboró es imposible conocer si la suma demandada es líquida e exigible com.....