Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 literal "f" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien identificó, y calificó los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 del de La LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano NEYMER JOSÉ LEON YÉPEZ, a cumplir la Sanción Definitiva consistente en el cumplimiento de las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES en razón de aplicársele la rebaja de ley, del tercio (1/3) del tiempo, conforme a lo establecido en el artículo 583 ejusdem, al lapso de .....