Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada, solo con lo que respecta al codemandante KENNEDY RAFAEL HERNANDEZ CANELON, quedan activo el juicio respecto al codemandante ANDRES JOSE MAJIAS MORENO; para lo cual está fijada la celebración de la prolongación de la audiencia para el día 23 de julio de 2014, a las 10:00 a.m.; asimismo, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las parte las cuales r.....