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DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de hecho propuesto ante esta Alzada en fecha 18 de junio de 2024, por el abogado YOLMAN JOSÉ GONZÁLEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELIZABETTA DE LEO DE LI CALZI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 9.838.562, por la demandante, contra la decisión dictada en fecha 10 de junio de 2024, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, que negó oírle el recurso de apelación contra el auto de fecha 06 de junio de 2024, al considerar que era improcedente la revocatoria por contrario imperio, pues lo decidido.....