III
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con competencia en Obligación Alimentaría, tal como lo prevé la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana: MIREIDA DEL CARMEN MONTENEGRO RONDON, en representación de la niña: Kendra Mirela Aguilar Montenegro, de 02 año de edad, en contra del ciudadano: ALFREDO ENRIQUE AGUILAR GODOY, ambas partes identificadas en autos; se fija como Obligación Alimentaría, la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs.70.000,oo) mensuales, a partir del mes de agosto de dos mil cinco, en los meses de septiembre y diciembre de cada año, la cantidad de Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 140.000,oo), para sufragar los gastos d.....