DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ............., antes identificada, a cumplir la sanción de:
DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a lo previsto en el articulo 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, medida esta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley.
Asimismo, se ordena notificar del presente auto Ejecutorio a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a sus Representantes Legales, a la Defensa, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, qui.....