Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA ACUMULACIÓN, de las causas 3M-280-07 y 3J-686-12, seguidas en contra del ciudadano GIOMAR ANTONIO VELAZQUEZ CEDEÑO, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 11-07-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinido, titular de la cédula de identidad N° V-16.475.453, quien se encuentra actualmente recluido en la Comandante General de la Policía del estado Portuguesa, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado dn el
artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano, y DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFA.....