Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION CONYUGAL (AMISTOSA) presentada por los ciudadanos JOSEFA FUENTES GRANADO Y EFRAIN JOSÉ PIÑERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.064.770 y V- 3.963.268, de este domicilio respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello queda disuelta la misma, en los términos y condiciones acordados por las partes en su escrito de solicitud presentado en fecha 29 de Julio de 2013