Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION formulada por la ciudadana ROSMARY REBECA RODRIGUEZ DELGADO en nombre del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley, contra el ciudadano OSWALDO JOSE PELLONI DELGADO. En consecuencia el padre cancelará la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (BS. 8.000,00) mensuales. Así como los gastos de ropa, calzados de estreno, gastos de consultas medicas, medicinas, ropa, calzados, útiles y uniformes escolares en el mes de diciembre. El dinero por estos conceptos deberá ser entregado por mensualidades adelantadas, directamente a la ciudadana ROSMARY REBECA RODRIGUEZ DELGADO, previo recibo firmado. Y así se decide.