DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Abogada Noemí Romero de Ortiz, Juez Provisoria de Primera Instancia Penal Ordinario en Funciones de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal (Extensión Acarigua), por estar comprendida en los supuestos de hecho previstos en el artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose que la causa sea pasada a otro Juez o Jueza de Control de este Circuito Judicial Penal para su conocimiento.
Publíquese, regístrese y bájense las actuaciones en la oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los OCHO (08) días del mes de AGOSTO del año dos mil die.....