DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana: YORMARY COROMOTO PARADA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V20.543.618, Domiciliada en la Urbanización San Francisco del Municipio Guanare, estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado MARY CAROLINA ESPINO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.039.984 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 261.537, contra su cónyuge MANUEL JOSE AGUILERA BASTIDAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V.- 17.880.901 y de este Domicilio Guanare
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELT.....