Con base a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la abogada JENNY ELIZABETH CASTRO ALVIAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.881.888 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 92.079, por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES DE ABOGADO contra los ciudadanos YENNY CAROLINA FERNÁNDEZ, LUZALMA JOSEFINA LÓPEZ FERNÁNDEZ y ALEJANDRO JAVIER LÓPEZ FERNÁNDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.751.228, 10.102.373 y 11.083.359, respectivamente.