III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por motivo de PAGO INSOLUTO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el abogado YOLMAN JOSÉ GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 212.446, quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana ELIZABETTA DE LEO DE LI CALZI, contra el ciudadano LEON JUSTINIANO SALAZAR PÉREZ, todos plenamente identificados.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dado el carácter de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los ocho (8) día .....