Así pues, subsumiendo lo antes expresado al caso sub iudice, es menester resaltar que la solicitante, estando a derecho, no compareció a la audiencia única establecida en el artículo 512 de la Ley in comento, fijada por este Tribunal para el día de hoy lunes 08 de octubre de 2.012, a las 11:00 a.m evidenciándose, sin lugar a dudas, la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición de la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO, por lo que consecuencialmente quien Juzga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, en virtud de estar verificada la incomparecencia de la parte solicitante ciudadana: CELIA RAMONA AVILA RENGIFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.895.579, a la celebración de la audiencia única. Así se decide.
Se acuerda el desglose .....