Concluye entonces esta sentenciadora, que los hechos invocados por la interesada; así como consta en autos el Acta de Matrimonio Nº 108, que fue presentada por ella, para demostrar sus alegatos, así como también habiendo quedado debidamente notificado el ciudadano Oswaldo José Paz Urdaneta, anteriormente identificado; y, no habiendo contradicción a lo manifestado por la parte solicitante, considera quien aquí decide que encuadra perfectamente en lo sostenido de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia N°136, expediente 2016-000479, de fecha 30/03/2017, del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado: Guillermo Blanco Vásquez, la cual hace una interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil; en consecuencia la presente solicitud interpuesta debe declararse PROCEDENTE. Y así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, Guan.....