Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la tacha de falsedad de documento propuesta por los Abogados MARLUIN CECILIO TOVAR Y DURMAN RODRÍGUEZ SORONDO, inscritos en el inpreabogado bajo el No. 61.731 y 60.006, actuando en su condición de apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil TASCA Y RESTAURANT LA CORAL C. A., contra el documento que contiene la Notificación realizada por el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, signada con el N° 3739-2008, cursantes a los folios 42 y 78 (Causa Principal) realizada en fecha 09/10/2008; Así se Decide.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte proponente de la tacha incidental de documento públic.....