Dando fiel cumplimiento de lo establecido en el artículo 110 del Código Civil venezolano vigente, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD HOC a la adolescente ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cédula de identidad N° 24.569.615, de dieciséis (16) años de edad, en la persona de la ciudadana YRMIS CELESTINA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.990.223, domiciliada en la Urbanización Los Cortijos, segunda etapa, calle Los Caobos, casa N° 15, Municipio Guanare del estado Portuguesa.