Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: KATY DARIANA ALVARADO HIDALGO y JOSE GREGORIO CHINCHILLA SOSA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.648.047 y 19.528.458, respectivamente, ambos de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha cuatro de abril de dos mil siete (04-04-2.007), por ante el Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de conformidad co.....