Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión de la Asociación Civil Primera Iglesia Bautista de los Corrales ubicado en la: CALLEJON INTERNO CASERÌO LOS CORRALES, JURISDICCIÒN DEL MUNICIPIO ESTELLER, ESTADO PORTUGUESA, debidamente representada por el ciudadano: ARCANGEL JOSE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.528.187, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.