D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Colocación Familiar pautada en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a ejecutarse en el hogar de la ciudadana NICERATA DEL CARMEN RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.259.466, ubicado en el Caserío La Raya, carretera Guanare-Biscucuy, casa sin número, Parroquia Uvencio Antonio Velásquez, Municipio Sucre, estado Portuguesa. Como consecuencia de .....