Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de una cuestión prejudicial entre el proceso de Acción Posesoria Agraria, presentada por el abogado Rafael Arnaldo Ramos Penagos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo Nº 96.268, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano LUIS ALBERTO TORRES GARMENDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.241.058, en el juicio que por motivo de ACCIÓN RESTITUTORIA POR DESPOJO A LA POSESORIA AGRARIA, sigue en contra del ciudadano KEIVINSÓN JESÚS FERNÁNDEZ DABOIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 25.683.504, repr.....