DISPOSITIVA
En suma de todo lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley conforme a lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sustituye la medida de Semi Libertad que recae sobre el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de tiempo que le resta por cumplir, es decir, hasta el día 06-04-2010, para que una vez culminada dicha medida, de forma sucesiva, se de inicio al cumplimiento de la medida de libertad asistida, por el lapso de dos (02) años. En tal virtud, la medida de Reglas de Conducta consistirá en: PRIMERO: La obligación del adolescente de continuar sus estudios formales, en tal razón, se le otorga al adolescente el lapso de treinta (30) días hábiles, a los efectos de consignar constancia de estudio o medio probatorio, y posteriormen.....