DECISION
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: JUANA BAUTISTA SOTO CAMACHO y ARCANGEL ANTONIO ESCOBAR LEÓN, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.543.701 y V-11.078.675, en virtud del matrimonio civil contraído ante la Prefectura del Municipio Ospino del Estado Portuguesa; en fecha 03 de Marzo de 2000, según consta del Acta de Matrimonio Nº 19. Y Así se Declara.
Respecto de los adolescentes: (se omiten), actualmente de diecisiete (17), quince (15) y doce (12) años de edad.
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres. La Custodia, la ejercer.....