DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos precedentementes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, declara INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los Abogados FERNANDO JOSE COLMENAREZ UZCATEGUI, AMARILYS DEL CARMEN ESCALONA GIMENEZ, Y CARLOS ANTONIO LAYA, en su condición de Defensores Privados de los imputados ENDER DANIEL BAUTISTA JAIME, LUIS EDUARDO BAUTISTA DIAZ Y DOUGLAS ALI ARAQUE SOSA, contra el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, diarícese, déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de A.....