Ahora bien conforme a la constancia que acredita el trabajo realizado por el penado RAFAEL APARICIO MONTAÑA en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, se tiene que el mismo realizó sus labores de trabajo por el lapso de ocho (08) horas diarias, según constancia de trabajo emanado del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, por lo que se observa de conformidad con el articulo 06 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que da un total de tiempo trabajado de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y QUINCE (15) DIAS, y siendo que la Redención de Pena por el trabajo y/o estudio, a de ser a razón de uno (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o estudio de conformidad con el articulo Nº 3 de la Ley ejusdem, es por lo que se declara redimida la pena impuesta a el penado RAFAEL APARICIO MONTAÑA, titular de la cedula de Identidad Nª 25.256.612, por el lapso de DIEZ (10) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, el cual se le rebajara a l.....