DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CONVERTIDA EN DIVORCIO, la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos: MARCOS RAMON GARCIA y NERVIS OMAIRA ROA PEREZ, plenamente identificados, y decretada por ante este Juzgado el día catorce de junio de dos mil doce (14-06-2012), según lo establecido en el Primer Aparte del artículo 185 del Código Civil en concordancia con el artículo 189 ejusdem. En consecuencia queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos, según acta Nº 21 de fecha ocho de mayo de dos mil ocho (08-05-2008), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Papelón, Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Articulo 184 del Código Civil Vige.....